Decreto-Lei n.º 38/2017

Data de publicação31 Março 2017
ELIhttps://data.dre.pt/eli/dec-lei/38/2017/03/31/p/dre/pt/html
Gazette Issue65
SectionSerie I
ÓrgãoEconomia
1688
Diário da República, 1.ª série N.º 65 31 de março de 2017
Artículo XXV
El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos
o compromisos bilaterales asumidos, en el campo de la
cooperación o coproducción cinematográfica entre los
Estados Miembros.
Artículo XXVI
El presente Convenio queda abierto a la adhesión de
cualquier Estado Iberoamericano, del Caribe o Estados de
habla hispana o portuguesa, previa aprobación de la CACI.
Artículo XXVII
Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado
Sede de la SECI el cumplimiento de los procedimientos
legales internos para la aprobación del presente Convenio
y el Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede a
los demás países miembros y a la SECI.
Artículo XXVIII
Las dudas o controversias que puedan surgir en la in-
terpretación o aplicación del presente Convenio serán re-
sueltas por la CACI.
Artículo XXIX
El presente Convenio estará sujeto a ratificación y en-
trará en vigor cuando tres (3) de los Estados signatarios
hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratifica-
ción en los términos del artículo XXVII y para los demás
Estados a partir de la fecha del depósito del respectivo
Instrumento de Adhesión.
Artículo XXX
Cada una de las Partes podrá en cualquier momento
denunciar el presente Convenio mediante notificación,
dirigida al Depositario por vía diplomática. Esta denuncia
surtirá efecto para la Parte interesada seis (6) meses des-
pués de la fecha en que la notificación haya sido recibida
por el Depositario.
Artículo XXXI
Se elige como Depositario del presente Convenio al
Estado sede de la SECI.
Artículo XXXII
Será sede de la SECI la ciudad de Caracas, República
de Venezuela.
Hecho en Caracas a los once días del mes de noviembre
de mil novecientos ochenta y nueve en dos ejemplares,
en idioma castellano y portugués, igualmente auténticos.
Por la República Argentina:
Octavio Getino, Director del Instituto Nacional de Ci-
nematografía.
Por la República Federativa del Brasil:
Renato Prado Guimaraes, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario.
Por la República de Colombia:
Enrique Dantes Rincones, Ministro de Comunicaciones.
Por la República de Cuba:
Julio García Espinoza, Presidente del Instituto Cubano
del Arte y la Industria Cinematográficas.
Por la República de Ecuador:
Francisco Huerta Montalvo, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario.
Por el Reino de España:
Miguel Marías, Director General del Instituto de la Ci-
nematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio
de Cultura.
Por los Estados Unidos Mexicanos:
Alejandro Sobarzo Loaiza, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario.
Por la República de Nicaragua:
Orlando Castillo Estrada, Director General del Instituto
Nicaragüense de Cine (INCINE).
Por la República de Panamá:
Fernando Martínez, Director del Departamento de Cine
de la Universidad de Panamá.
Por la República del Perú:
Elvira de la Puente de Besaccia, Directora General de
Comunicación Social del Instituto Nacional de Comuni-
cación Social.
Por la República de Venezuela:
Imelda Cisneros, Encargada del Ministerio de Fomento.
Por la República Dominicana:
Pablo Guidicelli, Embajador Extraordinario y Pleni-
potenciario.
Por la República de Bolivia:
Guillermo Escobari Cusicanqui, Encargado de Negocios.
ECONOMIA
Decreto-Lei n.º 38/2017
de 31 de março
A Estratégia Nacional para a Energia estabelece a libera-
lização dos mercados da eletricidade e do gás natural como
um objetivo de política energética nacional, assente em
mercados livres e concorrenciais onde todos os consumi-
dores podem proceder à livre escolha de comercializadores
baseados em procedimentos transparentes e céleres.
Considerando que a abertura daqueles mercados só se
efetivará quando os consumidores finais, em particular os
domésticos e os de pequenos serviços, tiverem a possibili-
dade de escolher e mudar de comercializador, previu -se, no
âmbito do Sistema Elétrico Nacional (SEN) e do Sistema
Nacional de Gás Natural (SNGN), a atividade de operação
logística de mudança de comercializador e a constituição
de um operador logístico para o efeito.

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