Decreto-Lei n.º 89/2009

Data de publicação09 Abril 2009
ELIhttps://data.dre.pt/eli/dec-lei/89/2009/04/09/p/dre/pt/html
Data09 Abril 2009
Gazette Issue70
SectionSerie I
ÓrgãoMinistério das Finanças e da Administração Pública
2180
Diário da República, 1.ª série N.º 70 9 de Abril de 2009
2 — Las Partes se comprometen a impedir la salida y
entrada ilícita de obras de arte o especies documentales
de valor histórico, arqueológico y patrimonial, de y a sus
respectivos territorios.
Artículo 9.º
Obligaciones internacionales
El presente Acuerdo no afectará otras obligaciones in-
ternacionales asumidas por las Partes.
Artículo 10.º
Derechos de autor y derechos conexos
Las Partes facilitarán la protección de los derechos de
autor y de los derechos conexos de obras culturales y
artísticas de nacionales de la otra Parte, en conformidad
con el derecho internacional y la legislación vigente en
su territorio. Artículo 11.º
Cooperación en el área de la juventud
Las Partes se proponen continuar con la colaboración
entre Portugal y Chile en el ámbito de la Organización
Iberoamericana de la Juventud (OIJ), y se comprometen a
promover el establecimiento y el desarrollo de actividades
comunes en materias relacionadas con las asociaciones
juveniles, el voluntariado y estudios en el área de la juven-
tud, así como a facilitar el acercamiento y conocimiento
recíprocos de las realidades juveniles de ambos países.
Artículo 12.º
Cooperación en el área del deporte
1 — Las Partes a través de sus entidades públicas en-
cargadas del deporte y de las federaciones y organismos
deportivos de los dos países, promoverán la cooperación en
el campo del deporte, en el ámbito de la formación de re-
cursos humanos y el intercambio de técnicos y deportistas.
2 — Asimismo, las Partes promoverán el intercambio de
experiencias en el campo de la administración del deporte,
derecho deportivo, teoría y metodología del entrenamiento,
arquitectura e ingeniería deportivas, administración de
instalaciones deportivas, medicina deportiva, control de
dopaje, control de la violencia en el deporte y programas
de investigación científica y técnica deportiva en general.
3 — A fin de concretar dichos objetivos, las Partes
acuerdan continuar con la celebración de programas de
cooperación deportiva bilateral.
Artículo 13.º
Cooperación en el área de la comunicación social
Las Partes estimularán el establecimiento de relaciones
directas entre las entidades de ambos países, encargadas
de las áreas de prensa, radio y televisión.
Artículo 14.º
Programas de cooperación y comisión mixta
1 — A fin de implementar el presente Acuerdo y esta-
blecer formas detalladas de cooperación e intercambio,
las Partes podrán elaborar programas de Cooperación,
que producirán efectos, en principio, por un período de
tres años.
2 — Los programas de cooperación constituirán parte
integrante de los compromisos asumidos a través del pre-
sente Acuerdo, y podrán establecer la asunción de obliga-
ciones financieras inherentes a su aplicación.
3 — La responsabilidad respecto de las obligaciones
asumidas en los programas de cooperación recaerá en
las secretarías de estado que, en los Gobiernos de las dos
Partes, se encargan de las áreas comprendidas en el pre-
sente Acuerdo.
4 — Los programas de cooperación serán suscritos en
el contexto de una comisión mixta que, en principio, se
reunirá alternadamente en cada uno de los países.
5 — Independientemente del plazo previsto para su vi-
gencia, y salvo que las Partes manifestaren expresamente lo
contrario, los citados programas de cooperación producirán
efectos hasta la firma de uno nuevo.
Artículo 15.º
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días des-
pués de la fecha de recepción de la última notificación,
por la vía diplomática, de que se cumplieron todos los
requisitos de la legislación interna de las Partes necesarios
para tal efecto.
Artículo 16.º
Vigencia y denuncia
1 — El presente Acuerdo permanecerá en vigor por
períodos sucesivos de cinco años.
2 — Cada una de las Partes podrá denunciar el presente
Acuerdo, en cualquier momento.
3 — La denuncia debe ser notificada a la otra Parte,
por escrito y por la vía diplomática, y producirá efecto
doce meses después de la recepción de la notificación
respectiva.
4 — La denuncia del presente Acuerdo no afectará los
proyectos o programas en curso, salvo que las Partes acuer-
den de un modo diferente.
Hecho en Lisboa, el día 2 de Marzo de 2007, en los
idiomas portugués y español, siendo ambos textos igual-
mente auténticos.
Por La República Portuguesa:
Luís Filipe Amado, Ministro dos Negócios Estrangeiros.
Por La República de Chile:
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de las Relaciones
Exteriores.
MINISTÉRIO DAS FINANÇAS
E DA ADMINISTRAÇÃO PÚBLICA
Decreto-Lei n.º 89/2009
de 9 de Abril
No âmbito da concretização do direito à segurança so-
cial de todos os trabalhadores, a Lei n.º 4/2009, de 29 de
Janeiro, definiu a protecção social dos trabalhadores que
exercem funções públicas. Para o efeito, determinou a
integração no regime geral de segurança social de todos

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