Aviso n.º 107/2000, de 30 de Maio de 2000

Aviso n.º 107/2000 Por ordem superior se torna público que, por nota de 30 de Novembro de 1999 e nos termos do artigo 31.º, alínea c), da Convenção Relativa à Citação e à Notificação no Estrangeiro dos Actos Judiciais e Extrajudiciais em Matéria Civil ou Comercial, concluída na Haia em 15 de Novembro de 1965, o Ministério dos Negócios Estrangeiros do Reino dos Países Baixos comunicou terem os Estados Unidos Mexcicanos depositado o seu instrumento de adesão em 2 de Novembro de 1999, nos termos do artigo 28.º, parágrafo 1.º, com as seguintes declarações: 'I - En relación com el artículo 2, el Gobierno de México designa a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Relaciones Exteriores como Autoridad Central para la recepción de las peticiones de notificación o traslado de documentos judiciales o extrajudiciales provenientes de otros Estados Parte, quien remitirá a la Autoridad Judicial competente para su diligenciación.

II - En relación com el artículo 5, los documentos judiciales y extrajudiciales em idioma distinto del español, que deban ser objecto de notificación o traslado en territorio mexicano, deberán ser acompañados por su debida traducción.

III - En relación com el artículo 6, la Autoridad Judicial que haya conocido del asunto será la encargada de expedir la certificación sobre el cummplimiento de la notificación conforme a la fórmula modelo y la Autoridad Central únicamente validará la misma.

IV - En relación com el artículo 8, los Estados Parte no podrán realizar notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente, por medio de sus agentes diplomáticos o consulares, en territorio mexicano, salvo que el documento en cuestión deba ser notificado o trasladado a un nacional del Estado de origen, siempre que tal procedimiento no sea contrario a normas de orden público o garantias individuales.

V - En relación com el artículo 10, los Estados Mexicanos no reconocen la faculdad de remitir directamente los documentos judiciales a las personas que se encuentren en su territorio conforme a los procedimientos previstos en los incisos a), b) y c), salvo que la Autoridad Judicial conceda, excepcionalmente, la simplificación de formalidades distintas a las nacionales, y que ello no resulte lesivo al orden público o a las garantias individuales.

La petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicita para diligenciar la notificación o traslado del documento.

VI - En relación con...

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